Experiencia probono

La sustracción internacional de NNA en México: Un viaje a Disney sin retorno


Un caso de Karina Miranda

Mi nombre es Karina Miranda. Soy mamá de una hermosa niña llamada Analía Angelith, de quien fui separada hace ya 1,543 días hata el día de hoy, 17 de julio del 2021. Han sido 1543 amaneceres oscuros sin poder verla, escucharla, darle de comer, ni oler su cabello. Todos esos días se han perdido para siempre.

Desde aquel día he vivido tiempos sumamente difíciles. He sido injustamente culpada, ignorada y victimizada en muchas ocasiones. Mi familia se desarmó y mi vida cambió por completo. Y a pesar de todo lo que a mí me ha sucedido, sé que no soy la única que siente que lo ha perdido todo.

Mi tragedia personal es una de las muchas que en este país desquebrajan y enlutan a miles de mamás, papás, hermanos, abuelos, y tíos, porque la sustracción de menores afecta a las familias completas.

Las autoridades deben estar para servir a la gente, no para servirse de la gente. Mi experiencia ha lamentable, llena de prejuicios y estereotipos que me han obstaculizado el acceso a la justicia. A las madres que hemos sufrido de sustracción de nuestras hijas o hijos, nos violentan de tal manera que nos hacen creer que nos lo merecemos y que somos “malas madres”.

Sé que hay también muchas otras madres que hoy buscan a sus hijos en un contexto de desapariciones que no tiene control. Pero quiero dejar esto en claro: en nuestro caso, nuestros hijos no están perdidos. Sabemos con quién están, pero lloramos su ausencia todos los días por la impotencia de no poder cruzar la frontera y de tener autoridades que no hacen nada por permitirnos si quiera luchar pos nuestro derecho a ser madres.

Yo estoy en este infierno, pero de entre las cenizas me levanto. Todos los días. No sólo para dar testimonio del horror que se vive, sino para encontrar una solución. Porque sin verdad no hay justicia, y sin reparación del daño no hay paz.

Me toca luchar y no cansarme.
Me toca luchar y resistir.

Me toca fortalecer a muchos papás y mamás en las mismas situaciones, que lloramos en fechas emotivas, en días soleados, en días lluviosos, porque nos arrancaron un pedazo de alma.

Yo me pregunto: si mi situación hubiera sido al revés, si hubiera sido yo la que sacara ilícitamente a mi hija de Estados Unidos a México “sin el consentimiento del padre” ¿Donde estaría yo? ¿Qué hubiera sido de mí? ¿Donde estaría mi hija ahora? ¿Las leyes americanas también se hubieran burlado de él? ¿Lo hubieran ignorado igual que a mí?

El único camino que aprendí después de esto es el de resistir. ¡El de resilir! el de luchas, aunque ya no tenga fuerza, aunque mis ojos están cansados y llenos de lágrimas. Pase lo que pase, y aún si sigue sin pasar nada, yo no me puedo rendir.

¡PORQUE YO ESTOY AQUÍ POR TI! ¡FELIZ CUMPLEAÑOS HIJA MIA!

Me siento orgullosa de ti. Jmás pienses que te abandone. Jamás dudes de mi amor por ti.

YO KARINA MIRANDA NO TE DEJO DE BUSCAR. Y NO DESCANSARÉ, ¡HASTA VOLVERTE A ABRAZAR!

Te amo hija.

I. Introducción

La sustracción internacional de niñas, niños y adolescentes (en adelante NNA) es un delito y una violación a los derechos humanos de las y los NNA y de sus familias. Este delito se puede cometer inclusive por uno de los padres cuando sin el consentimiento del otro, y sin previa autorización judicial, decide llevárselo a otro país.

Karina Miranda es una madre que ha vivido experiencias traumáticas desde que su ex pareja sustrajo internacionalmente a su hija menor de edad. Su historiaretratala problemática grave de separación familiar que viven muchas familias mexico-americanas en el contexto de las políticas de seguridad de las fronteras, de la discriminación que sufren padres y madres por su condición migratoria y su nacionalidad de origen, la cual se agrava por la falta de políticas públicas para garantizar el derecho de petición y las garantías judiciales de las personas en México ante conflictos internacionales, sobre todo en casos en los que las víctimas son de escasos recursos.

El caso de Karina va más allá de las garantías de restitución internacional entre México y Estados Unidos. En éste se evidencia una serie de obstáculos que se acumulan abriendo un abismo entre la madre y su hija. Estos abarcan: la barrera del idioma, las prácticas burocráticas,la falta de información sobre los procedimientos existentes,la dificultad para obtener documentos originales y apostillados,los prejuicios y estereotipos que persisten en las instituciones públicas por idiosincracias patriarcales y xenofóbicas, entre otros.

Xenia Consultoras elabora este documento para visibilizar una historia llena de omisiones por parte de las autoridades, evidenciar el desconocimiento que se tiene por parte de las y los operadores jurídicos en el tema, exhortar a las y los tomadores de decisiones a que revisen y adecuen los mecanismos actuales para la restitución de menores, todo con la esperanza de que se haga justicia, y se implementen las medidas necesarias para la no repetición de esta tragedia tan común.

II. Tabla de abreviaturas

ACNUR – Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

NNA – Niñas, niños y adolescentes

OIM – Organización Internacional para las migraciones

NU – Naciones Unidas

SCJN – Suprema Corte de Justicia de la Nación

NCMEC – National Center for Missing & Exploited Children

LGBTTIQ+ – Lesbianas, Gays, Bisexuales,Transgénero, Travesti, Transexuales, Intersexual y Queer

SCOTUS – Supreme Court of the United States

SCJN – Suprema Corte de Justicia de la Nación

SRE – Secretaría de Relaciones Exteriores

III. Conceptos

Interés superior de las niñas, niños y adolescentes

La necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad.

Principio de reunificación familiar

Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante ACNUR), consiste en la obligación de que los Estados se abstengan de realizar acciones que resulten en la separación familiar, así como de adoptar medidas para mantener la unidad familiar y reunificar a los familiares que se hayan separado.

Sustracción internacional de menores

El Centro Nacional para niños ausentes y explotados de los Estados Unidos, utiliza el término secuestro familiar para referirse a los casos en que uno de los padres u otro integrante de la familia se lleva a un niño, lo retiene ilegalmente o lo oculta e impide que otra persona pueda ejercer sus derechos de visita o custodia.

La Convención de la Haya en su artículo 3º considera ilícitos el traslado o retención de un menor cuando se da uno de los siguientes supuestos:

1. Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención;

2. Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

Restitución internacional de menores

Es un mecanismo que permite que cualquier persona, institución u organismo que asegure que una NNA ha sido objeto de traslado o retención con infracción del derecho de custodia pueda dirigirse a la autoridad central de la residencia habitual del menor, o de otro país para que, con su asistencia, quede garantizada la restitución del o de la menor.

IV. La separación familiar entre México y los Estados Unidos

Los flujos migratorios de México a los Estados Unidos y la securitización de la frontera

El informe sobre las migraciones en el mundo 2020 1 de la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante OIM) de las Naciones Unidas (en adelante NU) posicionaa los Estados Unidos en el primer lugar de los países de destino con 50,7 millones de migrantes internacionales. Históricamente, las personas de origen mexicanohan sidoel grupo mayoritario de los migrantes irregulares detenidos al intentar cruzar la frontera entre los Estados Unidos y México. Particularmente se destaca el aumento del número de unidades familiares detenidas. En 2018, fueron detenidos alrededor de 163.000 miembros de familias migrantes, que representaron el 35% del total de detenciones en las fronteras y el triple de las detenciones de familias que en 2017.

Con relación a su país de origen, el informe hace referencia de que los migrantes nacidos en México constituyen el grupo más numeroso en los Estados Unidos, sumando más de 11 millones en 2019, equivalentes aproximadamente al 22,7% del total de inmigrantes residentes en los Estados Unidos.

Asimismo, la OIM ha reiterado los peligros que sufren quienes migran, debido a que a lo largo de la frontera norte mexicana las redes de traficantes se han convertido en un sector lucrativo supervisado por grupos de la delincuencia internacional. Los migrantes que recurren a los servicios de traficantes son víctimas frecuentes de prácticas predatorias que van desde la exigencia de sobornos hasta la extorsión y los secuestros colectivos.

En su informe 2020/2021, Amnistía Internacional 3 ha recalcado que el uso excesivo de la fuerza y las detenciones arbitrarias de las autoridades, así como secuestros, agresiones y homicidios a manos de actores no estatales.

La sustracción internacional de menores por familiares. Una problemática invisibilizada

El National Center for Missing & Exploited Children (en adelante NCMEC por sus siglas en inglés) es una institución privada sin fines de lucro cuya misión es ayudar a encontrar a niños perdidos, reducir la explotación sexual infantil y evitar que niñas y niños sean víctimas de delitos. Dicha organización afirma que pese a la falsa creencia o mito popular de que los secuestros familiares no son perjudiciales porque el niño está con uno de sus padres o un integrante de su familia, la realidad es que décadas de investigación en diferentes campos han demostrado los efectos graves y nocivos que un secuestro familiar puede tener sobre los menores víctimas y sus familias.

Según datos de la misma institución, de los 27,000 casos de niños perdidos que se denunciaron al NCMEC en el año 2020, el 5% fueron secuestros familiares. Mientras que en el 2016, el 60% de todas las alertas AMBER que se emitieron fueron por casos de secuestro familiar.Según el FBI, en el año 2019 hubieron 421,394 entradas en el Centro Nacional de Información Criminal del FBI reportando menores desaparecidos. Similarmente, en el año 2018, el número total de menores reportados desaparecidos en el NCIC fue de 424,066.

“… pese a la falsa creencia o mito popular de que los secuestros familiares no son perjudiciales porque el niño está con uno de sus padres o un integrante de su familia, la realidad es que décadas de investigación en diferentes campos han demostrado los efectos graves y nocivos que un secuestro familiar puede tener sobre los menores víctimas y sus familias.”

National Center for Missing & Exploited Children

Según la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores (en adelante SRE) en 2017 hubo un total de 197 casos nuevos de restitución internacional de menores donde México se vio implicado, con un total de 294 menores involucrados.

138 del total de casosse clasificaron como “salientes”, es decir, que en ellos México es el peticionario de la restitución, del cual se reportaron 215 menores involucrados. 110 de estos casos (79.7%) fueron solicitados a los Estados Unidos, vinculados a 166 menores (53.95%), agrupando la gran mayoría de los casos en los que se utiliza esta figura.

Los estados de la Unión americana con mayor incidencia de niños bajo este proceso solicitudes por parte del Estado mexicano son California (57 menores) y Texas (con 33 menores)

¿Cuál es el proceso en México para la restitución internacional de menores?

Según la página oficial del Gobierno de México, se puede recurrir a las autoridades centrales del país de residencia habitual para solicitar el retorno de una o un menor, sin importar cuál sea la nacionalidad de la o el menor o de los padres.

Si la víctima se encuentra en México debe acudir a la Delegación de la SRE más cercana a su domicilio o bien en caso de vivir en Ciudad de México deberá acudir a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior de la SRE.

Es importante mencionar que si al momento de iniciar el procedimiento de restitución ha transcurrido menos de un año desde que se realizó la sustracción, la autoridad deberá ordenar la restitución inmediata del menor, aun en el caso de que el lapso fuera mayor a un año siempre y cuando quien se opone a su restitución no demuestre que el menor ya ha sido integrado a su nuevo medio, o que quien estaba a cargo de su custodia no la ejercía de manera correcta al momento de su traslado o había dado su consentimiento para ello.

Restitución de menores retenidos en el extranjero

El proceso de restitución de menores se realiza buscando retornar al menor a su lugar de residencia habitual, de ninguna manera constituye un proceso para definir la custodia del menor.

V. Estándares jurídicos que tutelan la reunificación familiar por casos de sustracción

Convención Internacional sobre Derechos del Niño de 1989

Dicha Convención es una pieza clave que suma los esfuerzos de los Estados por proteger los derechos de las y los NNA. El artículo 9º de la misma establece el derecho de los niños a no ser separados de sus padres. También se prevé la obligación de los Estados a adoptar medidas contra los traslados y retenciones ilícitas de menores por parte de uno de sus padres (artículo 11). Asimismo, en el artículo 20 se establece la obligación del Estado de proporcionar protección especial a aquellos menores que hayan sido privados de su medio familiar.

El Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980

Este instrumento internacional tiene como objetivo la protección de las niñas y de los niños de los efectos perjudiciales de la sustracción y la retención que traspasan las fronteras internacionales, proporcionando un procedimiento para conseguir su propia restitución.

Elisa Pérez-Vera expresa en su informe explicativo del convenio (1981) que este instrumento busca equilibrar dos conceptos: proteger el derecho de pelear por la custodia y de mitigar los efectos de la sustracción ilícita; y, no interferir con la decisión de fondo sobre quién tendrá la custodia, dejando a los mecanismos de derecho interno esa determinación.

En su artículo 3º, el convenio señala que se consideran ilícitos el traslado o retención de un menor cuando se da uno de los siguientes supuestos:

1. Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención;

2. Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

A su vez, su numeral séptimo obliga a las autoridades estatales a adoptar, en particular todas las medidas apropiadas que permitan:

Localizar al menor trasladado o retenido de manera ilícita;

1. prevenir que el menor sufra mayores daños o que resulten perjudicadas las partes interesadas, para lo cual adoptarán o harán que se adopten medidas provisionales;

2. garantizar la restitución voluntaria del menor o facilitar una solución amigable;

3. intercambiar información relativa a la situación social del menor, si se estima conveniente;

4. facilitar información general sobre la legislación de su país relativa a la aplicación del Convenio;

5. incoar o facilitar la apertura de un procedimiento judicial o administrativo, con el objeto de conseguir la restitución del menor y, en su caso, permitir que se regule o se ejerza de manera efectiva el derecho de visita;

6. conceder o facilitar, según el caso, la obtención de asistencia judicial y jurídica, incluida la participación de un abogado.

Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989

Tiene por objeto asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los Estados Parte y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado Parte o que habiendo sido trasladados legalmente hubieren sido retenidos ilegalmente. Es también objeto de esta Convención hacer respetar el ejercicio del derecho de visita y el de custodia o guarda por parte de sus titulares.

Esta Convención establece en su artículo 4º que: “Se considera ilegal el traslado o la retención de un menor cuando se produzca en violación de los derechos que ejercían, individual o conjuntamente, los padres, tutores o guardadores, o cualquier institución, inmediatamente antes de ocurrir el hecho, de conformidad con la ley de la residencia habitual del menor”.

El 23 de febrero de 2013 México informó sobre la designación de la SRE, en específico a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior y a la Dirección de Derecho de Familia como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.

La Segunda Reunión Interamericana de Autoridades Centrales y Jueces de la Red Internacional de Jueces de La Haya sobre Sustracción Internacional de Niños

En 2017 se reunieron en Panamá 62 Jueces de la Red Internacional de jueces de La Haya y funcionarios de autoridades centrales de 27 jurisdicciones para discutir cómo mejorar el funcionamiento del Convenio, entre ellos jueces representantes del Estado Mexicano.En la reunión los jueces realizaron las siguientes recomendaciones a los Estados parte:

Facilitar el acceso a la justicia de los progenitores perjudicados

Debido a la dificultad de obtener asistencia judicial gratuita en primera instancia o en instancia de apelación o de encontrar abogados idóneos para llevar los casos ante la justicia puede redundar en demoras. En tal sentido, se reconoció el rol de la autoridad central en prestar asistencia al solicitante en las medidas de sus posibilidades, para la obtención de asistencia judicial gratuita rápidamente o para encontrar un representante legal.

Se destacó la importancia del segundo párrafo del capítulo 4.5 de la Guía de Buenas Prácticas Parte I – Práctica de las Autoridades Centrales, que dice: “Las cuestiones relativas al derecho de custodia, a la residencia habitual, al hecho de saber si el menor está integrado en el país de refugio, o si corre el riesgo de sufrir un perjuicio, se han de determinar por un tribunal y no por la Autoridad central”.

Debido proceso

Los jueces también destacaron que cualquier procedimiento debería respetar el estándar del debido proceso de la jurisdicción correspondiente.

Recomendaron considerar la concentración de jurisdicción para los casos de sustracción internacional de niños y destacaron la importancia de la capacitación continua y la sensibilización sobre el funcionamiento del Convenio de 1980 sobre Sustracción.

Interés superior de la niñez

Los jueces recordaron el criterio guía para interpretar el concepto del interés superior del niño en situaciones de sustracción internacional de niños, incluido tanto en la Ley Modelo Interamericana como en el Anexo sobre Sustracción de Niños del Protocolo Iberoamericano sobre Cooperación Judicial, que indica lo siguiente:“…Considerándose por tal a los efectos de la presente ley, el derecho a no ser trasladado o retenido ilícitamente y a que se dilucide ante el Juez del Estado de su residencia habitual la decisión sobre su guarda o custodia; a mantener contacto fluido con ambos progenitores y sus familias y a obtener una rápida resolución de la solicitud de restitución o de visita internacional”.

Los jueces destacaron que en los procedimientos urgentes, considerados como aquellos que requieren medidas de protección, deben utilizarse los medios de comunicación más rápidos disponibles.

Plazos para procedimientos internos

Los jueces consideraron que había necesidad de revisar sus procedimientos internos para determinar si permiten la toma de decisiones dentro de los breves tiempos del Convenio de 1980 sobre Sustracción (cfr. artículo 11) y, en caso contrario, ajustar los procedimientos pertinentes.

Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores de 1994

Dicha convención fue adoptada en nuestro país en la Ciudad de México en 1994.Su artículo 2º define al Tráfico internacional de menores como “la sustracción, el traslado o la retención, o la tentativa de sustracción, traslado o retención, de un menor con propósitos o medios ilícitos”.

Su artículo 7º obliga a los Estados parte a adoptar medidas eficaces para prevenir y sancionar el tráfico de menores. En ese mismo sentido, el artículo 8 c) establece: “Que los Estados se comprometen a disponer las medidas que sean necesarias para remover los obstáculos que puedan afectar en ellos la aplicación de esta Convención en sus respectivos Estados”.

En cuanto a los aspectos civiles, el artículo 13 establece que: “Serán competentes para conocer de la solicitud de localización y de restitución, a opción de los reclamantes, las autoridades judiciales o administrativas del Estado Parte de residencia habitual del menor, o las del Estado Parte donde se encontrare o se presuma que se encuentra retenido.

Cuando existan razones de urgencia a juicio de los reclamantes, podrá presentarse la solicitud ante las autoridades judiciales o administrativas del lugar donde se produjo el hecho ilícito”.

Es importante mencionar que el artículo 22 obliga a los Estados Parte a “Adoptar las medidas que sean necesarias para lograr la gratuidad de los procedimientos de restitución del menor conforme a su derecho interno e informarán a las personas legítimamente interesadas en la restitución del menor de las defensorías de oficio, beneficios de pobreza e instancias de asistencia jurídica gratuita a que pudieran tener derecho, conforme a las leyes y los reglamentos de los Estados Parte respectivos”.

El traslado ilícito de NNA en las leyes mexicanas

En México la sustracción de menores es un delito que se encuentra tipificado en las siguientes leyes:

Artículo 366 Ter Código Penal Federal: Tráfico de menores

“Comete el delito de tráfico de menores quien traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.”

Artículo 179 Código Penal Jalisco: Substracción de menores:

“Se impondrán de dos a seis años de prisión al que sustraiga a una persona menor de dieciocho años o mayor incapaz sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga, o bien que lo retenga u oculte sin voluntad de éste. Si la víctima de este delito es una persona menor”.

En los dos siguientes apartados se presentan precedentes jurisdiccionales de los sistemas mexicano y estadounidense con el fin de profundizar en la interpretación judicial de las normas internacionales y de derecho interno.

La jurisprudencia en México sobre restitución de menores

Amparo Directo en Revisión 583/2013 sobre la Sustracción internacional de menores en Chiapas:

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó lo siguiente:

“Uno de los objetivos principales del delito de sustracción de menores es evitar el quebranto del régimen de convivencia establecido como resultado de la separación material de los padres a causa de desacuerdos personales. Ante la desintegración del núcleo familiar original, la asignación de la guarda y custodia y el establecimiento del derecho de visitas como instituciones que crean un régimen jurídico que atiende a las circunstancias particulares del caso y que asegura que los menores no cesen la convivencia con ninguno de sus progenitores, protegiéndose así el derecho a vivir en familia y a mantener vivas las relaciones paterno-filiales en contextos de crisis intrafamiliar”.

El fallo sienta un precedente que prohíbe a cualquier padre o familiar llevarse a un menor sin tener la guarda y custodia.

La Primera Sala consideró que el tipo penal pretende proteger el interés superior de los menores de edad, pues busca disuadir a los progenitores de transgredir por la vía de los hechos una situación jurídica creada ex profeso para salvaguardar el bienestar del menor, evitando que éstos sufran los perjuicios que acarrean los cambios constantes de residencia habitual y el ser objeto de la disputa entre los progenitores.

Amparo Directo en Revisión 2814/2018: elementos del delito

Describe los elementos del delito como de Sustracción de menores de un caso sucedido en el estado de Tlaxcala y son los siguientes:

a) Conducta: Consiste en la sustracción del menor de la guarda o custodia de quien la tenga por derecho, sin causa justificada o sin orden de autoridad competente.

b) Sujeto activo: Es calificado como tal, al tratarse del ascendiente o pariente colateral hasta el tercer grado del menor.

c) Sujeto pasivo: Es el menor de edad de doce años, quien se encuentra bajo la custodia o guarda de quien legalmente la ejerce o con autorización de la autoridad competente.

d) Bien jurídico protegido: El interés superior del menor, que se refleja en el cuidado diferenciado y especial hacia la protección de sus derechos fundamentales de alimentación, vivienda, recreo, salud y educación, para lograr su óptimo desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Está inmerso en el espíritu del tipo penal porque su emisión obedece a la problemática de múltiples sustracciones y retenciones ilegales de menores a causa de conflictos entre sus padres, para evitar que aquellos sufran los perjuicios que acarrea cambiarlos de lugar de su residencia habitual y de las personas de su familia.

e) Culpabilidad: Delito intencional doloso. Ello es así, dado que en dicho delito, califica como sujeto pasivo al menor de doce años de edad, con relación al parentesco respecto del sujeto activo del delito y, no al progenitor que por una situación de derecho posee la guarda y custodia al momento de la comisión del delito; de lo que se advierte que este ilícito, necesariamente conlleva una conducta dolosa, esto es, la intención del sujeto activo de desplegarla.

Amparo Directo 29/2016: Debido proceso e interés superior del menor

La Primera Sala de la SCJN señaló que si bien en México no tenemos “un procedimiento de urgencia” que establece la Convención de la Haya resulta claro que dicho tratado ordena que los asuntos de restitución internacional se tramiten por medio de los procedimientos más expeditos disponibles en los Estados Parte, que para el caso de la legislación mexicana son los reconocidos como juicios sumarios o de naturaleza análoga a éstos, al ser los procedimientos más expeditos o breves de los que se dispone en el orden jurídico mexicano atendiendo a las reglas que cada legislación procesal establezca.

Además, la Sala estableció que basta acreditar la existencia de un derecho de custodia, en su expresión más amplia, ejercido de forma efectiva, ya sea separada o conjuntamente, para considerar que el traslado o retención del menor es ilícito.

La Sala destacó el apego de los menores con quienes cuidan de ellos, sobre todo en los primeros años de sus vidas. Para ello, refiere los Amparos Directos en Revisión 6179/2015, 3486/2016 y 4481/2016 y resalta que, a pesar de que se muestra la importancia para el bienestar psicológico y emocional de los infantes que permanezcan al lado de sus figuras de apego, en materia de restitución internacional de los menores, la mayoría de los Tribunales de los Estados parte han adoptado un enfoque estricto al considerar que, en principio, esta situación no se configura como un grave riesgo en términos de la Convención de la Haya, entre algunas de las razones, porque el principal cuidador no podría beneficiarse de una situación que él mismo originó y en todo caso podría acompañar al menor a su lugar de restitución.

La Sala acudió a los precedentes de los ADR 6293/2016 y AD 9/2016 en los cuales se evaluó el derecho de visitas entre padres e hijos sustraídos ilícitamente y en los que concluyó que cuando un menor es separado de su madre o padre, en virtud del procedimiento de restitución internacional, ya sea que se haya aplicado la regla de inmediata de restitución o alguna de sus excepciones convencionales, los niños tienen el derecho humano a mantener relaciones personales y contacto directo y de modo regular, tanto con su padre como con su madre, sin importar que vivan en diferentes países.

En este sentido, se consideró inadmisible alguna interpretación restrictiva respecto a la obligación del Estado de garantizar el contacto entre padres e hijos, enfatizando que el alcance de la obligación de garantizar el derecho humano a la visita, en términos del Convenio de La Haya, corresponde tanto a la Autoridad Central como a todas las autoridades judiciales, en el marco de sus respectivas competencias, que conocen de un asunto de sustracción internacional.

Contradicción de tesis 191/2018: Sobre la relación de custodia de los menores

El Tribunal Colegiado resolvió que conforme a los primeros 20 artículos de la Convención de la Haya “En los procedimientos jurisdiccionales que se tramiten con motivo de una solicitud de restitución de menores en términos de dicha convención, la resolución final que al efecto se dicte no tiene como objetivo resolver o decidir, definitivamente, en relación con el derecho de custodia de los menores, sino que lo único que procura es restituir las cosas al estado que guardaban antes de que se diera la sustracción o retención ilegal de éstos

La Corte estableció que las resoluciones dictadas por órganos jurisdiccionales, en las que se decide en forma definitiva sobre la solicitud de restitución internacional de menores de edad, en términos de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, constituyen sentencias definitivas, puesto que su impugnación a través del juicio de amparo presupone la existencia de una contienda, cuya litis generalmente se centra en determinar la procedencia de la restitución del menor a su entorno habitual cuando ha sido trasladado o retenido de forma ilícita, frente a la actualización o no de alguna de las excepciones extraordinarias previstas en la Convención para negar la restitución, a saber, la integración del menor al nuevo ambiente (artículo 12), las excepciones previstas en el artículo 13 o la violación a los principios fundamentales del Estado requerido (artículo 20); por tanto, en contra de ellas procede el juicio de amparo en la vía directa.

Amparo Directo en Revisión 4465/2014: Un caso emblemático entre México y EUA

Fue un caso emblemático de restitución voluntaria donde la menor DOC regresó a los Estados Unidos y que viajó en compañía de su padrastro y de un representante del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados a Long Beach, California, donde se reunió con su madre.

La Corte destacó que este tipo de conductas ilícitas, en virtud de que las mismas tienen un efecto sumamente perjudicial en el interés superior del menor, reflejado en afectaciones que pueden ser tanto físicas como psicológicas derivadas de la incertidumbre y frustración a que se enfrentan los menores frente al quebrantamiento de su estabilidad familiar, la separación del progenitor con el que siempre ha convivido, la necesidad de adaptarse a un idioma extranjero, a condiciones culturales que no le son familiares, a nuevos profesores, a una familia desconocida, entre otras situaciones equivalentes.

Dentro de las líneas de la resolución del estudio de fondo se lee que los Estados que participaron en la creación del Convenio advirtieron que aquellas personas que cometen esta acción de trasladar o retener ilícitamente a un menor, generalmente buscan que su acción sea legalizada por las autoridades competentes del Estado en el que se refugian, por lo que consideraron que un medio eficaz para disuadirlos consistía en que sus acciones se vieran privadas de toda consecuencia práctica y jurídica.

Asimismo, la Corte subrayó que del artículo 11 del Convenio de La Haya se desprende que dota al factor tiempo de una suma importancia, pues se entiende que las autoridades del Estado receptor deben actuar con la mayor celeridad posible a fin de evitar el arraigo del menor en el país al que fue trasladado o retenido.

No obstante, dice la SCJN que en lo que respecta al Estado mexicano en su carácter de Estado contratante del Convenio, esta Primera Sala ya se ha pronunciado en el sentido de que nuestra legislación no cuenta como tal con un “procedimiento de urgencia”, por lo que se debe acudir a los procedimientos más breves o expeditos consistentes en los procedimientos sumarios previstos por la legislación civil.

De acuerdo a la Convención, existe una condición temporal para la restitución, consistente en que hubiera transcurrido un periodo inferior a un año desde el momento en que se produjo el traslado o retención ilícitos y la fecha de iniciación del procedimiento ante la autoridad judicial o administrativa del Estado contratante donde se halle el menor.

No obstante, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que para que se actualice esta excepción no basta simplemente que hubiese transcurrido el referido plazo, sino que además será necesario que el padre que cometió la conducta ilícita pruebe suficientemente la situación de que el menor se encuentra efectivamente integrado a su nuevo ambiente.

La jurisprudencia y la doctrina coinciden en que el mero hecho de que las dilaciones en el procedimiento de restitución provoquen un retraso de la misma, por un plazo mayor a un año, no permite a las autoridades del Estado receptor considerar la integración del mismo como una causa para negar la restitución.

Lo anterior, pues son muchos los casos en los que la actividad procesal de las partes tiene por finalidad justamente la dilación del procedimiento, a fin de poder argumentar la integración del menor; o en los que el sustractor permanece oculto con la finalidad de que transcurra el plazo de un año para legalizar su actuación irregular.

Acorde con lo resuelto por la Primera Sala dentro del amparo directo en revisión 553/2014, en el sentido de que el tiempo que dicho menor hubiese pasado alejado de su familia biológica en virtud de una sustracción ilegal no será un factor que requiera ponderarse. Lo anterior es así, pues al no existir una causal de pérdida de la patria potestad acreditada en juicio, no resulta factible que el tiempo que un menor ha pasado con otras personas justifique tal pérdida, pues ello implicaría aceptar que el transcurso del tiempo puede convalidar una situación relativa a menores de edad que no está ajustada a Derecho.

Jurisprudencia en Estados Unidos

En el emblemático caso Monasky v. Taglieri de 2019, la Suprema Corte de los Estados Unidos estableció que la residencia habitual de un menor a la luz de la Convención de la Haya depende de la totalidad de las circunstancias específicas del caso y no de requisitos categóricos como un acuerdo entre los padres.

En el mismo sentido, la SCOTUS dice que aunque la Convención de la Haya no define lo que es residencia habitual, no obstante, texto y el informe explicativo de la Convención indican que un niño reside habitualmente donde encuentre un hogar. La Corte subraya citando a Redmond v. Redmond que esta investigación basada en hechos debe ser “Sensible a las circunstancias únicas del caso e informado por sentido común.»

Asimismo, la Corte destaca que la violencia doméstica debe de ser un tema completamente explorado en la adjudicación de custodia al regreso del niño. Y para eso, subraya la Corte que la Convención de la Haya prevé un mecanismo establecido en el artículo 13 apartado donde se permite negar la restitución si “Existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable”

Como lo reconoció la propia Corte Suprema de los Estados Unidos de América en el caso Abbott v. Abbott (2010), algunos psicólogos infantiles concuerdan en que el trauma sufrido por un menor frente a una sustracción ilegal es una de las peores formas de abuso infantil.

Lo anterior, pues varios estudios han demostrado que la separación de uno de los padres por medio de la sustracción puede causar diversos traumas psicológicos en el menor que van desde la depresión y el estrés hasta un desorden de estrés postraumático o problemas en la formación de su personalidad.

Así, de acuerdo con estos estudios, un menor sustraído en edad temprana puede experimentar una pérdida de comunidad y estabilidad que lo puede llevar al aislamiento, enojo y miedo de ser abandonado.

VI. La historia de Karina Miranda

Migrando hacia un lugar seguro 2008-2009

Karina es mexicana de nacimiento. Se fue a Estados Unidos sin documentos a vivir, específicamentea Las Vegas, Nevada. Ahí conoció a Ernie, con quien contrajo matrimonio el 06 de septiembre de 2008, quien contaba con doble nacionalidad, siendo estadounidense y mexicano. En esa misma ciudad, el día 17 de julio de 2009 nació su hija Analia Angelith Marrufo Miranda, quien, por ser hija de padre estadounidense y madre mexicana, posee la doble nacionalidad de nacimiento. Unos días antes de que naciera su hija, Ernie comenzó a consumir metanfetaminas dentro del hogar de Karina y a manifestar comportamientos violentos.

Durante sus primeros años de matrimonio, Karina fue víctima de constantes agresiones, así como de violencia física y emocional, siempre justificándose en la adicción a las drogas que tenía su pareja. Ernie la amenazaba con deportarla si lo dejaba. Cansada de ser violentada y temerosa de que su hija pudiera ser agredida por su padre, Karina pidió que se mudaran a la Ciudad de Guadalajara.

El 25 de septiembre del 2009 Karina, su esposo y su hija Analia Angelith se mudaron a Guadalajara, Jalisco, México. Ernie trabajó en dicha ciudad durante algún tiempo, sin embargo eventualmente regresó a los Estados Unidos.

Resiliencia ante la ausencia y la falta de responsabilidad de cuidados 2010

En 2010, Ernie estando en los Estados Unidos, empezó a incumplir con sus obligaciones de cuidado y manutención como padre y esposo, enviandoesporádicamente remesas para su sustento. Debido a la falta de apoyo por su parte, Karina trabajó en restaurantes por jornadas de medio tiempo. A pesar de la falta de contacto de parte de Ernie hacia ellas, Karina siempre le insistió a Ernie que frecuentara a su hija, cuidando que Analia recibiera comentarios positivos de su papá por si él la llegara a visitar, lo cual no sucedió.

2013

Un día, mediante un mensaje de texto, Ernie informó a Karina que él se había encargado de tramitar su divorcio, que había iniciado una nueva relación de pareja, y que incluso estaban esperando un bebé. Le dejó en claro a Karina que ya no tenían ningún vínculo legal. Es importante aclarar que Karina nunca fue notificada de ningún juicio de divorcio en México ni en los Estados Unidos.

2014

En septiembre de 2014, Karina intentó localizar a Ernie por medio de su hermana para que la apoyara económicamente con la educación de Analia, así como con el envío de su certificado de nacimiento original, para poder inscribirla en la escuela, documento que nunca le hizo llegar.

A partir del año 2014 y durante un año y medio, Karina dejó de tener noticias de Ernie asumiendo que seguía en los Estados Unidos, sin que pudiera tener certeza de su paradero. Durante todo este tiempo, Ernie incumplió con todas sus obligaciones como padre y esposo, sin proveer para el desarrollo de su hija. Únicamente recibían algunas remesas que llegaban a distanciarse por periodos de 6 meses. No obstante la negligencia por parte de Ernie, Karina siempre estuvo pendiente de las necesidades de su pequeña, haciendo todo lo necesario para que tuviera una infancia feliz y plena, llevándola a la escuela, a sus revisiones médicas cotidianas, así como también a recibir atención psicológica debido a los problemas que la ausencia de su padre le ocasionó a la niña.

Confiando en la palabra de Ernie respecto al divorcio, Karina decidió hacer una nueva vida. Karina inició una nueva relación y dio a luz a una pequeña de nombre Francia Paola Perez Miranda, quien a los dos años de edad se le diagnosticó cáncer, por lo que Karina tuvo que quedarse con ella en el hospital durante un periodo de 8 meses. Durante esa etapa, la madre de Karina cuidó de Analia. Finalmente, el 3 de octubre de 2016 falleció la pequeña Francia. Analia sufrió mucho en estos días. En julio 2016 y tras haber buscado a Ernie en repetidas ocasiones, Karina logró comunicarse con él pidiéndole apoyo para acercarse a Analia y que le ayudará a pasar esta etapa de tristeza.

Es importante mencionar que, durante su adolescencia, Ernie había sido internado en un hospital psiquiátrico en la Ciudad de Las Vegas, Nevada, debido a su fuerte adicción a las drogas. En la llamada referida en el punto anterior, Ernie le comentó a Karina que había tenido una fuerte recaída por su consumo de marihuana y metanfetaminas. Además, le hizo saber que durante 2015 había estado preso por el delito de portación de drogas, cometido en los Estados Unidos. Según lo dicho por él, después de salir de la cárcel estuvo en un centro de atención a adicciones de una organización religiosa como parte de su proceso de rehabilitación.

El primer encuentro

2016

Karina y Ernie estuvieron en contacto hasta que él completó el programa que la Corte le había ordenado. El 23 de diciembre del 2016, Ernie llegó a Guadalajara a visitarlas por unos días. Habiendo pasado tantos años sin verle, este fue el primer encuentro que recuerda su hija de su papá, lo que le produjo un gran shock en Analia.

A los pocos días de visitarla, Ernie regresó a los Estados Unidos, regresandoel 9 de febrero del 2017 por unos días más con la solicitud a Karina de que la próxima vez se encontraran en Tijuana, Baja California, debido a que, según le hizo saber, su domicilio actual se encontraba en San Diego California, y él deseaba que su hija pasara una semana con él bajo la promesa de que la llevaría a Disneyland.

Cambio de planes 2017

Debido a la difícil condición económica de Karina, el viaje a Tijuana lo tuvo que realizar su madre y abuela de Analia. El 27 de abril de 2017, aproximadamente a las 19:00 horas llegaron al aeropuerto de Tijuana,el hermano de Karina junto con su esposa, quienes radican en Tijuana, fueron a recogerlas veinte minutos después llegaría Ernie con su hermana en un auto con placas del estado de California. Todos subieron al vehículo para ir a cenar a un restaurante de comida china, tal como lo habían acordado con anterioridad.

Al pasar por la Gasolinera ubicada en la Avenida Boulevard de las Bellas Artes justo antes del puente de la Avenida Boulevard Garita de Otay, Ernie le pidió a su hermana que se detuviera en una tienda de autoservicio para comprarle algo de tomar Analia. La abuela de la niña bajó del auto para comprar la bebida pensando que todos los demás también entrarían a la tienda. No obstante, para sorpresa de la señora Ernie y su hermana echaron a andar el automóvil con Analia dentro, llevándose a la niña, sin el consentimiento de su abuela.

La asustada abuela avisó de inmediato a Karina, sin entender por qué habrían actuado de esa manera y preocupada de lo que pudiera suceder. A miles de kilometros de distancia, Karina recibió la noticia y sintió lo peor. Marcó por teléfono a Ernie sin obtener respuesta hasta que minutos más tarde le envió un mensaje diciendo: ya esta la cachetona conmigo ya cruzamos (sic). Al no entender el sentido del mensaje, Karina le contestó: ¿cómo que ya cruzaron? ¿pero la niña está bien?. Él respondió: La niña está bien, ya cenó cereal. En ese momento Karina comprendió que Ernie tenía la intención de sustraer a su hija sin su consentimiento hacia los Estados Unidos.

Esa fue la peor noche en la vida de Karina. La angustia no la dejaba descansar. Un día después, Erniela contactó sugiriéndole que se olvidara de su hija; que él ya le había contado a Analia que su mamá la había abandonado y que ella se iba a quedar en los Estados Unidos a estudiar. Karina le reclamó que esos no eran los términos en los que habían acordado que la niña lo fuera a visitar, y que nunca le dio autorización para que se llevara a su hija a vivir a los Estados Unidos. Él le contestó: “Hazle como quieras, ya no vas a saber de ella nunca y no la vas a ver jamás. ¿Qué me haces pendeja ilegal? No me puedes hacer nada. Muérete hija de la chingada. Y si no yo te voy a matar (…)” así siguió con otra serie de ofensas y amenazas, a las cuales Karina respondía con gritos desesperada e impotentemente rogando que le regresara a su hija.

Durante los siguientes días, Karina, su familia e incluso la misma abuela de Ernie, estuvieron buscándolo insistentemente a través de llamadas telefónicas para persuadirlo de recapacitar sobre sus acciones y devolver a Analia. Molesto por la presión de ambas familias, Ernie contacto a Karina para pedirle que le entregara la custodia de la niña de manera voluntaria. Sin embargo, Karina nunca firmó ningún documento de esa naturaleza y él molesto amenazó a Karina con nunca volver a ver a su hija.

“Hazle como quieras, ya no vas a saber de ella nunca y no la vas a ver jamás. ¿Qué me haces pendeja ilegal? No me puedes hacer nada. Muérete hija de la chingada. Y si no yo te voy a matar (…)”

¿Cuántas fiscalías se necesitan para que te levanten una denuncia?

El 29 de abril de ese mismo año, la madre de Karina acudió al Ministerio público de Tijuana para solicitar su apoyo en la denuncia de la sustracción de la menor, sin embargo, le negaron lasolicitud bajo el pretexto de que por ser fin de semana, no podían atenderla.Además, le explicaron que se requería que fuera la madre de la menor la que presentara la denuncia.

Atendiendo la instrucción,Karina acudió a la agencia del Ministerio Público en Guadalajara al siguiente día,sin embargo, en la Oficialía de partes le dijeron que esa no era la oficina correcta para atenderla.

Un día despés, Karina fue al domicilio de la Fiscalía General del Estado de Jalisco que le proporcionaron. Sin embargo,los funcionarios de la oficialía de partes no quisieron levantar la denuncia bajo el argumento de que no había delito que perseguir porque la sustracción no se podía dar si la niña estaba con su papá. Karina les explicó que él se había llevado a la niña en contra de los términos que habían acordado, y que la había amenazado explícitamente con nunca más dejarme volverla a ver. Al no recibir orientación, Karina redactó una carta al gobernador del estado de Jalisco, Aristóteles Sandoval, y la entregó en la dirección de atención ciudadana, de la cual no obtuvo respuesta.

En un tercer intento para que se iniciara una investigación sobre la sustracción internacional de su hija por parte de su papá, Karina acudió a la agencia del Ministerio Público ubicada en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga. La respuesta de los funcionarios que la atendieron fue que su caso no procedía, y que lo que tenía que hacer era interponer una demanda en un juzgado familiar.

Desesperada de que ninguna autoridad la pudiera ayudar, Karina viajó a Tijuana con la esperanza de que, al ser la ciudad en la que se había dado la sustracción, pudieran atenderla y ayudarle a recuperar a su hija. Karina acudió a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California (en adelante PGJE). Sin embargo, no le dieron acceso, un oficial de seguridad le impidió presentar la denuncia y le comentó que tenía que ir a otra oficina del Ministerio Público porque en ese domicilio atendían únicamente robo de autos. Karina fue al domicilio de la agencia de la PGJE, tal como se lo indicó el oficial. Nuevamente intentó presentar la denuncia explicando lo sucedido, pero un funcionario la interrumpió diciendo que si el autor de la sustracción era su papá no podían hacer nada, porque Karina no tenía la custodia de la niña en un documento físico. El oficial le dio a Karina información errónea al asegurarle que mientras no tuviera una determinación judicial de custodia, no podía denunciar la sustracción de su hija por parte de mi esposo.

Karina, al darse cuenta de que no le estaban permitiendo ejercer su derecho de petición, y que se le negaba reiteradamente la posibilidad de interponer una denuncia, optó por hacer un oficio con la relación de los hechos y la denuncia de la sustracción de su hija en un cibercafé para llevarla por escrito. Acudió a la Procuraduría ubicada en Zona Urbana Río, pero al solicitar que se tuviera por recibida su denuncia, le negaron el escrito, y le pidieron que esperara a que llegara el encargado, mismo queangustiada esperó por horas hasta que llegó, y sin acusarle de recibido, se lo retiraron para entregarlo al encargado. Después de leerlo, la asistente del encargado se lo devolvió alegando que recibir dicha denuncia estaba en contra de la ley, y le aseguraron que no podían recibir documentos que no fueran redactados por la PGJE.

Al salir de ahí, Karina se dirigió a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California. A pesar de que les explicó a los funcionarios los desafíos que estaba encontrando por parte de la negativa de las autoridades de la PGJE para ejercer su derecho de petición y su derecho de acceso a la justicia, el personal del área de quejas le informó que la Comisión no la podía ayudar. Se deslindaron de su responsabilidad constitucional de velar por la protección de los derechos humanos de aquellos que han sufrido de la omisión de las autoridades estatales en el cumplimiento de sus funciones, y solo le recomendaron contratar a un “abogado internacional”. Cabe mencionar que el funcionario que la atendió le recomendó a un abogado, el Lic. Grijalva.

Al día siguiente Karina regresó a la PGJE debido a que distintas personas le aseguraron que ahí era el lugar correcto. Cuando llegó pidió de nuevo que le permitieran presentar su denuncia. Pero se encontró con el mismo funcionario que el día anterior la había escuchado y él se molestó porque ella se volvió a presentar. Él le advirtió de forma hostil que su denuncia no iba a proceder y le reiteró que debía arreglarlo por su cuenta. En tono exasperado le dijo que “Le llamara (a su esposo) y le hablara bonito para arreglarlo”. Karina, le preguntó si él tenía hijos, buscando que tuviera un poco de empatía, pero le respondió que no era asunto suyo y que por mujeres como ella, él también había perdido a su familia. Cerró diciendo que no era que no la quisiera ayudar, sino que no procedía legalmente porque no existía papel que avalara que ella tenía la custodia de su hija.

Un policía le recomendó a Karina que acudiera al Centro Estatal de Justicia Alternativa. Cuando llegó al mostrador la atendió un señor al que le explicó su caso. El señor le dijo que aunque ellos sí trataban ese tipo de casos, su situación era más compleja debido a que su esposo era estadounidense, por lo que no podían iniciar un proceso de esas características. Al igual que otros funcionarios, le sugirieron contratar un abogado internacional. Al notar que tampoco la iban a atender en esa instancia Karina decidió retirarse.

Un convenio fuera de su alcance

Karina buscó abogados internacionales tal como se le había sugerido, pero relata no haber tenido buenas experiencias. Investigando más, decidió acudir a la Delegación de Baja California de la SRE. Ahí le informaron de la Convención de la Haya para la Restitución Internacional de Menores. Le dijeron que el proceso era muy costoso y con demasiados trámites de por medio. Cuando Karina vio la lista de requisitos para utilizar dicho mecanismo, notó que no contaba con toda la documentación que se requería. No contaba con un acta de nacimiento de su hija que estuviera apostillada, ni con el certificado de matrimonio apostillado, ya que ambos documentos se tienen que tramitar en los Estados Unidos y Karina no podía cruzar porque no contaba con visa.

A fin de conseguir la documentación faltante y de poder corroborar si efectivamente Ernie radicaba en San Diego, Karina solicitó el apoyo de un abogado particular en los Estados Unidos, quien le ofreció sus servicios para conseguir el acta de matrimonio y localizar a Ernie por una tarifa de $500.00 USD. Antes de poder conseguir el dinero, Karina recibió una llamada de Ernie burlándose de ella, haciéndole saber que el abogado que supuestamente la iba a representar ya lo había contactado, y le había ofrecido sus servicios legales para que a su beneficio se interpusiera una demanda de divorcio y custodia de la menor.

Lo anterior fue corroborado por gente interna del despacho, quien pidiendo que se mantuviera en secreto su identidad, dio los elementos suficientes para confirmar que ese mismo despacho ya había realizado gestiones ante la Corte en beneficio de Ernie. No obstante, Karina nunca fue notificada de ningún proceso judicial que se estuviera llevando en México ni en los Estados Unidos sobre su divorcio o la custodia de su hija. Karina, insistió en hablar personalmente con el director del despacho para que le explicara lo relativo a su caso, pero nunca recibió la llamada.

Aproximadamente, 9 meses después, Karina, logró conseguir los documentos solicitados por la SRE,mismos que presentó ante las autoridades correspondientes para hacer valer el Convenio de la Haya. No obstante, le informaron que por la vigencia no podía aplicar el Convenio porque habían transcurrido más de 6 meses desde que se suscitó la sustracción.

Al verse privada del acceso a este mecanismo, Karina se quedó sin una alternativa clara de qué hacer para resolver su situación. A pesar de la incertidumbre, ella decidió no perder la esperanza y buscar otras alternativas, para lo cual se ha acercado en múltiples ocasiones a distintas autoridades, a organizaciones de la sociedad civil así como a abogados particulares.

2017-2020

Karina ha intentado reiteradamente levantar una denuncia en las procuradurías de Tijuana, pero no le han querido tomar su declaración. Ha acudido en múltiples ocasiones a la Comisión de Derechos Humanos, a la Oficina de Relaciones Exteriores y a varias dependencias gubernamentales, con la imposibilidad de presentar la denuncia por los delitos cometidos por Ernie, además, la han revictimizado y se ha encontrado con negligencia por parte de las autoridades.

Los funcionarios de la Fiscalía le recomendaron despachos de abogados privados internacionales e incluso le sugirieron llevar su caso ante la Justicia Alternativa, mismos de los que hay evidencia en videos donde el agente del Ministerio Público actúa negligente. Además de mandar a Karina a diferentes oficinas en la Fiscalía, los agentes del Ministerio Público la confundieron explicándole sobre si debía interponer una demanda o una denuncia.

Incluso Karina se acercó al DIF, donde no le permitieron entrevistarse con la directora, que es lo que ella buscaba pero nunca la recibieron. La anotaron en una lista y nunca se pusieron en contacto con ella.

En el contexto de las elecciones y en su desesperación, Kairna intentó acercarse a varios candidatos para ver si la podían ayudar con su caso, pero no tuvo éxito. Cuando el entonces candidato presidencial Andrés Manuel Lopez Obrador fue de gira a Tijuana le escribió una carta y se la entregó a su equipo pero nunca tuvo respuesta.

Prácticas antiéticas de parte de los abogados particulares

Al no contar con una representación legal en los Estados Unidos para defender su caso, Karina buscó en distintos despachos de abogados, llegando a contratar los servicios de seis despachos de abogados distintos en Tijuana y San Diego. Donde todos le cobraron por estudiar su caso e incluso algunos le pedían mínimo un anticipo de 10 mil dólares y en realidad nunca le dieron seguimiento a su caso. Además de re victimizarla le decían que no podía proceder por el Convenio de la Haya, que no había mucho que hacer sino únicamente pelear por “las visitas” a su hija.

Limitaciones por parte de las organizaciones de la sociedad civil

Además de contactar abogados privados, Karina se vio en la necesidad de intentar buscar soluciones con la ayuda de distintas organizaciones de la sociedad civil. Fue cuando contacto a la organización de Madres soñadoras Internacional o Dreamers Moms USA/Tijuana A.C. y al Instituto de la Madre Asunta A.C.,dónde si bien se le ofreció estudiar el caso, nunca le dio prioridad ni seguimiento debido a falta de tiempo por la gran cantidad y complejidad de casos que atiende la organización.

No obstante, el asesor legal del Instituto le imprimió un documento que según le comentó, pertenecía a una Corte de San Diego donde el papá de la niña la demandaba para solicitarle el divorcio. A la fecha, Karina no ha sido formalmente emplazada a ningún juicio en México o los Estados Unidos.

Al borde de la desesperación

En su desesperación al ver que ni las autoridades correspondientes, ni los abogados privados así como tampoco las organizaciones civiles transfronterizas atendieron su caso, Karina, vio una esperanza en cruzar la frontera y buscar ella misma a su hija. Karina contactó a un “coyote” para intentar cruzar a Estados Unidos sin documentos.

Aunque decidió no pagar los servicios del coyote por faltade dinero, sí se unió al grupo de migrantes que buscaban cruzar. Fue una experiencia aterradora, ya que recién habían logrado ingresar se toparon con agentes de border patrol, ante lo cual recibieron violencia física y verbal por parte de los mismos coyotes que les acompañaban. Karina se asustó demasiado porque sentía que su vida estaba en riesgo. Reaccionando a tan impactante escenario, se regresó por la ruta que habían tomado para ingresar a los Estados Unidos y afortunadamente logró escapar corriendo hacia la frontera del lado mexicano.

La pandemia y el regreso a Guadalajara

Ante las políticas de salud pública para la atención de la Pandemia COVID-19, Karina perdió su empleo en Tijuana, quedándose sin recursos para su manutención y renta, viéndose orillada a regresar a la ciudad de Guadalajara.

VII.Derechos violentados

Derecho al acceso a la información

El derecho al acceso a la información se encuentra establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende el libre acceso a información plural y oportuna, a poder solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir cualquier información, para ello previamente es necesario poder ejercer el derecho de la libertad de expresión; esto es poder informar y emitir mensajes, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las personas para difundir informaciones y opiniones, así como expresar y comunicar por cualquier medio sus ideas y opiniones.

Con la última reforma constitucional del artículo sexto del 7 de febrero de 2014, las autoridades deben garantizar a todas las personas: 1) que tengan acceso a la información en igualdad de condiciones y sin distinciones que afecten la dignidad; 2) poder difundir información; 3) proteger datos personales; y 4) mejorar la organización, clasificación y manejo de la información.

En el caso de Karina, las autoridades mexicanas no han respondido nunca a su petición elemental, la cual ha consistido en que se le oriente sobre la ruta adecuada para solicitar las medidas de protección y restitución de su hija. Al contrario, los mensajes que ha recibido han sido contradictorios, cargados de juicios de valor en los que se menosprecia su condición de madre víctima de sustracción, y que están orientados a que se desista de su legítima pretensión.

Derecho de petición

El artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a: que los funcionarios y empleados públicos respeten el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, recayendo un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

En el caso de Karina, las autoridades municipales como el DIF, estatales como la Comisión Estatal de Derechos Humanos y federales como la Fiscalía y la Secretaria de Relaciones Exteriores en Tijuana, Baja California, se negaron a recibir formulaciones por escrito, argumentando verbalmente no ser la instancia adecuada para resolver su caso.

Garantías judiciales

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al acceso a la justicia. A su vez el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución”.

En reiteradas ocasiones y por múltiples instituciones, tales como la Fiscalía del Estado de Baja California, la Oficina de Relaciones Exteriores sede Tijuana, e incluso la Comisión Estatal de Derechos Humanos y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Tijuana, se le ha negado a Karina su derecho a pedir la intervención de las autoridades para auxiliarle. La negligencia de las autoridades ha venido acompañada de discriminación y violencia en su contra.

Derecho de la hija de no ser separada de su madre

Contrario a lo estipulado por el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre la obligación de parte de los Estados por velar que las niñas y los niños no sean separados de sus padres, las autoridades mexicanas han sido cómplices de la sustracción internacional que vivió Karina al incluso justificarla, buscando que se desista de su intención de volver a verla.

Por otro lado, el Gobierno mexicano ha violado el artículo 11 del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980 que establece la obligación que tienen las autoridades judiciales y administrativas de actuar con urgencia ante una sustracción internacional de una niño, niña o adolescente; asi como tambien ha incumplido con el artículo 15 del mismo instrumento internacional que dice establece la obligación de las autoridades centrales a prestar asistencia.

Derecho a que se determine y garantice el interés superior de la niña

Es un principio de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), cuya aplicación busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes.

Su aplicación exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual.

El interés superior debe ser la consideración primordial en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes, “por tanto se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para el niño”.

Las niñas, niños y adolescentes están en proceso de formación y desarrollo, por sus características particulares dependen de las personas responsables de su cuidado para la realización de sus derechos; sin embargo, esta circunstancia puede llegar a limitar sus posibilidades de defender sus intereses.

Todos los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos (federal y locales) tienen la obligación de tomar en cuenta el interés superior como una consideración primordial y promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas menores de edad de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La situación particular de la hija de Karina requeriría como mínimo, que las autoridades que han tenido conocimiento del caso dieran aviso a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que se analice la situación y se determine el interés superior de la niña, de lo cual resulte la emisión de las medidas de protección correspondientes.

VIII. Peticiones

Este documento ha sido elaborado para visibilizar una historia llena de omisiones por parte de las autoridades mexicanas y sensibilizar a funcionarios públicos, operadores jurídicos y a la sociedad civil en general sobre la terrible realidad de una madre que ha sido constantemente victimizada durante los más de 3 años que tiene sin ver a su pequeña.

A fin de dar atención a la deuda de justicia que se tiene en el caso que se presenta, y a fin de que esta historia no se vuelva a repetir, se solicita a las autoridades mexicanas lo siguiente:

1. Que se le garantice a Karina Miranda su derecho al acceso a la justicia mexicana.

2. Que se le provea de un medio eficaz para poder mantener contacto permanente con su hija, toda vez que no existe ninguna razón que le pudiera restringir el ejercicio de su maternidad, así como la posibilidad de reunirse con ella lo antes posible.

3. Que se le garantice su derecho a defender la custodia de su hija y a que, bajo un procedimiento que contemple la perspectiva de género, y que responda al interés superior de la niña, se establezcan las medidas de reunificación y protección correspondientes.

4. Medidas para garantizar la reparación al daño que ha sufrido por las múltiples violaciones a sus derechos humanos por parte de autoridades municipales, estatales y federales.

5. Medidas de no repetición para que estos casos sean atendidos bajo los estándares de derechos humanos y justicia pronta y expedita.

6. Medidas de apoyo y no revictimización a personas que necesitan atención e información oportuna de las autoridades.

IX. Las familias que también sufren

Tras años de buscar alguien que pueda ayudarle, Karina ha conocido de muchos otros casos que viven situaciones similares. Aquí se reproduce un listado de algunos de ellos:

Adele Urbán. Yucatán. 592 días sufriendo violencia vicaria.

Adriana Montoya. Tabasco. 777 días sufriendo violencia vicaria.

Adriana Solar. Estado De México. 30 días sufriendo violencia vicaria.

Alejandra García. Puebla. 297 días sufriendo violencia vicaria.

Alma Cruz. Estado De México. 54 días sufriendo violencia vicaria.

Andrea Lezama. Puebla. 1821 días sufriendo violencia vicaria.

Angela Barba. Jalisco. 165 días sufriendo violencia vicaria.

Ariana Astorga Salinas. Tlaxcala. 169 días sufriendo violencia vicaria.

Beatriz Salas. CDMX. 316 días sufriendo violencia vicaria.

Carla Caballero. Chiapas. 270 días sufriendo violencia vicaria.

Carla Chagolla. Estado De México. 693 días sufriendo violencia vicaria.

Cesaly Loera. San Luis Potosi. 5110 días sufriendo violencia vicaria.

Aidee Arteaga

Anaí Juárez. Estado De México. 720 días sufriendo violencia vicaria.

Andrea Castellanos. Estado De México. 515 días sufriendo violencia vicaria.

Brenda Villagome. Estado De México. 644 días sufriendo violencia vicaria.

Citlalli Velasco. Veracruz. 1825 días sufriendo violencia vicaria.

Claudia Cortés. CDMX. 267 días sufriendo violencia vicaria.

Karina Mejía. CDMX. 252 días sufriendo violencia vicaria.

Karina Miranda Jalisco

Larisa Espejo. Morelos. 90 días sufriendo violencia vicaria.

Laura Alvarado. Tamaulipas

Laura Azuara. CDMX. 459 días sufriendo violencia vicaria.

Lissette Pacheco. CDMX. 622 días sufriendo violencia vicaria.

Lucero Ávila. Baja California. 525 días sufriendo violencia vicaria.

María Baeza. Estado De México. 210 días sufriendo violencia vicaria.

María Del Refugio Hernández

Mariana Ortíz. Quintana Roo. 166 días sufriendo violencia vicaria.

Mariela Cruz. Costa Rica. 944 días sufriendo violencia vicaria.

Meztli Granados. Morelos

Mildret Sainz. CDMX. 3955 días sufriendo violencia vicaria.

Monserrat Mosco. CDMX. 561 días sufriendo violencia vicaria.

Nadia Chablé. Tabasco. 3067 días sufriendo violencia vicaria.

Nataly Montes. Jalisco. 455 días sufriendo violencia vicaria.

Nathali Cortés. Jalisco. 1320 días sufriendo violencia vicaria.

Paula Galicia. Morelos. 30 días sufriendo violencia vicaria.

Paula Tobie. Baja California. 370 días sufriendo violencia vicaria.

Pilar Buenrostro. CDMX. 838 días sufriendo violencia vicaria.

Samantha García. CDMX. 31 días sufriendo violencia vicaria.

Samantha Quiroz. Puebla. 865 días sufriendo violencia vicaria.

Sara Ortega. Estado De México. 300 días sufriendo violencia vicaria.

Saraí López. Hidalgo. 28 días sufriendo violencia vicaria.

Sham Guerra. CDMX. Hijo De Padre Sustractor. 3955 días sufriendo violencia vicaria.

Silvia Espíndola. CDMX. 30 días sufriendo violencia vicaria.

Viviana Cabrera. Veracruz. 473 días sufriendo violencia vicaria.

Yamili González. Tamaulipas. 1079 días sufriendo violencia vicaria.

Yuridia Flores. Jalisco. 86 días sufriendo violencia vicaria.

Zaira Varea. CDMX. 1242 días sufriendo violencia vicaria.

Zayra Sánchez. CDMX. 730 días sufriendo violencia vicaria.

Adriana Velázquez.

Anallely Medina.

Ángeles Varea.

Arturo López.

Beatriz López.

Beatriz Velasco.

Blanca Luis.

Brenda Huesca.

Brisa Cano.

Camila Albores.

Carolina Sevilla.

Chava Zendejas.

Claudia López. .

Claudia Platón.

Cristina Varea.

Eder Ayala.

Eduardo Pedraza.

Elena Guerra.

Flora Varea.

Gabriela Hernández.

Graciela Nucamendi.

Guadalupe De Sampedro.

Hilda Méndez.

Isis Navarro.

Israel Buendía.

Juan Granados.

Juan Varea.

Julieta Martínez.

Kimberly González.

Laura Buendía.

Laura Piñera.

Laura Varea.

Laura Vargas.

Leticia Luque.

Linda Méndez.

Lizette Vega.

Lucy González.

Luis Cantero.

Magda Méndez.

María Del Rocío Mustre María Serrano.

María Teresa.

Mariana Salas.

Marlen Avilés.

Melina Martínez.

Merici Velasco

Mildred Martínez.

Mónica Esparza.

Mónica Suárez.

Myriam Serrano.

Patricia González.

Raissa Aguilar.

Rocío Sánchez.

Rosa María Laguna.

Rosaura Urbina.

Sandra Saldivar.

Sheyla Luis.

Tamara Ballarta.

Tania Pérez.

Teresa González.

Victoria Cruz.

Vladimir Radjenovic.

Wendy Moreno.

Ximena Varea.

Yazmín Parra.