La sustracción internacional de NNA por familiares en México. Una problemática invisibilizada
La sustracción internacional de NNA por familiares en México. Una problemática invisibilizada https://xenia.com.mx/wp-content/uploads/2022/10/blog1.webp 1024 1024 Javier Contreras Arreaga Javier Contreras Arreaga https://secure.gravatar.com/avatar/55f6a21221a7af2fa5c2eae19b622762?s=96&d=mm&r=g- Javier Contreras Arreaga
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Sustracción internacional de menores
El Centro Nacional para niños ausentes y explotados de los Estados Unidos, utiliza el término secuestro familiar para referirse a los casos en que uno de los padres u otro integrante de la familia se lleva a un niño, lo retiene ilegalmente o lo oculta e impide que otra persona pueda ejercer sus derechos de visita o custodia.
La Convención de la Haya en su artículo 3º considera ilícitos el traslado o retención de un menor cuando se da uno de los siguientes supuestos:
- Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención;
- Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
Restitución internacional de menores
Es un mecanismo que permite que cualquier persona, institución u organismo que asegure que una NNA ha sido objeto de traslado o retención con infracción del derecho de custodia pueda dirigirse a la autoridad central de la residencia habitual del menor, o de otro país para que, con su asistencia, quede garantizada la restitución del o de la menor.
El National Center for Missing & Exploited Children (en adelante NCMEC por sus siglas en inglés) es una institución privada sin fines de lucro cuya misión es ayudar a encontrar a niños perdidos, reducir la explotación sexual infantil y evitar que niñas y niños sean víctimas de delitos. Dicha organización afirma que pese a la falsa creencia o mito popular de que los secuestros familiares no son perjudiciales porque el niño está con uno de sus padres o un integrante de su familia, la realidad es que décadas de investigación en diferentes campos han demostrado los efectos graves y nocivos que un secuestro familiar puede tener sobre los menores víctimas y sus familias.[1]
Según datos de la misma institución, de los 27,000 casos de niños perdidos que se denunciaron al NCMEC en el año 2020, el 5% fueron secuestros familiares. Mientras que en el 2016, el 60% de todas las alertas AMBER que se emitieron fueron por casos de secuestro familiar.Según el FBI, en el año 2019 hubieron 421,394 entradas en el Centro Nacional de Información Criminal del FBI reportando menores desaparecidos. Similarmente, en el año 2018, el número total de menores reportados desaparecidos en el NCIC fue de 424,066.[2]
Según la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores (en adelante SRE) en 2017 hubo un total de 197 casos nuevos de restitución internacional de menores donde México se vio implicado, con un total de 294 menores involucrados.[3]
138 del total de casosse clasificaron como “salientes”, es decir, que en ellos México es el peticionario de la restitución, del cual se reportaron 215 menores involucrados. 110 de estos casos (79.7%) fueron solicitados a los Estados Unidos, vinculados a 166 menores (53.95%), agrupando la gran mayoría de los casos en los que se utiliza esta figura.
Los estados de la Unión americana con mayor incidencia de niños bajo este proceso solicitudes por parte del Estado mexicano son California (57 menores) y Texas (con 33 menores)
¿Cuál es el proceso en México para la restitución internacional de menores?
Según la página oficial del Gobierno de México, se puede recurrir a las autoridades centrales del país de residencia habitual para solicitar el retorno de una o un menor, sin importar cuál sea la nacionalidad de la o el menor o de los padres.
Si la víctima se encuentra en México debe acudir a la Delegación de la SRE más cercana a su domicilio o bien en caso de vivir en Ciudad de México deberá acudir a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior de la SRE.
Es importante mencionar que si al momento de iniciar el procedimiento de restitución ha transcurrido menos de un año desde que se realizó la sustracción, la autoridad deberá ordenar la restitución inmediata del menor, aun en el caso de que el lapso fuera mayor a un año siempre y cuando quien se opone a su restitución no demuestre que el menor ya ha sido integrado a su nuevo medio, o que quien estaba a cargo de su custodia no la ejercía de manera correcta al momento de su traslado o había dado su consentimiento para ello.
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